Documentación

Las Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios llevan implantándose años en los países europeos, con el objetivo principal de  verificar el estado de la maquinaria fitosanitaria para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección de la salud humana y el medio ambiente, aportando así un valor añadido a la calidad de nuestros cultivos.

La Directiva 2099/128/CE, de 21 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Uso Sostenible de los Plaguicidas, establece el marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Estado Español realiza su transposición a través de:

  • RD 1702/2011, de 18 de noviembre , de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Así, se establece la obligatoriedad de pasar una inspección a todos los equipos antes del 26 noviembre de 2016, con una validez de 5 años hasta el 2020 y de tres años a partir de dicha fecha.

Las inspecciones serán obligatorias para:

  • Pulverizadores hidráulicos (Barras o Pistolas de pulverización).
  • Pulverizadores Hidroneumáticos (Atomizadores).
  • Pulverizadores Neumáticos (Nebulizadores).
  • Pulverizadores Centrífugos.
  • Espolvoreadores
  • Equipos de aplicación para tratamientos aéreos.
  • Equipos de aplicación en instalaciones permanentes.

No será obligatorio para pulverizadores de mochilas, los pulverizadores de arrastre manual (carretillas) con depósito igual o inferior a 100 litros así como otros equipos móviles o estáticos  no contemplados en el apartado anterior.

Es obligatorio que todos los equipos estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Legislación:

Legislación autonómica: